Sentencia N° 2065 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2065, Exp. 02-1394, 20/08/2002
Expediente02-1394
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Gregorio Saa Mejías en representación de José Antonio Saa González, contra una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre apelaciones y defensas planteadas durante el proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones constitucionales y que la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, señaló el accionante que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conociendo en alzada, declaró sin lugar la reconvención propuesta por él contra la Corporación del Valle Pérez C.A., y con lugar la demanda que por incumplimiento de contrato de arrendamiento incoara dicha Corporación en su contra, omitiendo de esa manera una serie de pronunciamientos respecto a las defensas opuestas en el curso del proceso, tales como: 1) la negativa de admisión de las pruebas promovidas por la Corporación del Valle Pérez C.A., 2) la apelación ejercida por dicha Corporación, 3) la apelación ejercida por él en cuanto a la admisión del escrito complementario de pruebas de la Corporación del Valle Pérez C.A. En tal sentido, alegó que el tribunal de la causa omitió pronunciarse sobre las referidas apelaciones pendientes ejercidas a lo largo del procedimiento instaurado, procediendo a dictar sentencia definitiva, constituyendo tal omisión no sólo un error involuntario sino más bien una omisión injustificada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Saa Mejías, actuando nombre propio y en representación del ciudadano José Antonio Saa González. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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