Sentencia N° 2064 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2064, Exp. 04-2783, 29/07/2005
Expediente04-2783
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que se había celebrado una transacción en el juicio principal, lo que generó falta de cualidad e interés procesal para el recurrente. Se concluyó que no existía violación de derechos constitucionales, ya que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión dictada el 31 de octubre de 1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual presuntamente le violó su derecho constitucional al debido proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 47, 316 y 322 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. Observa la Sala que, el 31 de mayo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remitió oficio al Juzgado Superior antes referido, en donde le informó que en el Juicio de resolución de contrato seguido por CREISCA contra la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo Municipal del Distrito Guanare del Estado Portuguesa fue homologada una transacción entre las partes, el 10 de enero de 2001, y se ordenó el archivo del expediente, el cual fue enviado el 6 de mayo de 2004, a la oficina del Registro Principal de esa Circunscripción. Al respecto, se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que la extinción del proceso donde se dictó el fallo impugnado, es una causal de inadmisión expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que, en el artículo 6, enumera las causales por las cuales “No se admitirá la acción de amparo” y dentro de ellas resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el numeral 1 del aludido artículo, que consagra lo siguiente: “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, actuando en su carácter de representante de CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y SUMINISTROS C.A. (CREISCA), contra la decisión dictada el 31 de octubre de 1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.