Sentencia N° 2064 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2064, Exp. 02-3009, 09/09/2004
Expediente02-3009
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Enoe O’Callaghan de Freites, quien alegaba la violación de sus derechos a una tutela judicial efectiva y debido proceso. La Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido, lo que conllevó a su inadmisibilidad. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Con la interposición de la demanda de amparo de autos se pretende enervar los efectos de una decisión judicial por cuyo intermedio el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en segunda instancia del juicio originario, suprimió los efectos de un auto que dictó, el 10 de junio de 1999, el Juzgado Primero de Municipio de la misma circunscripción judicial. En efecto, el juzgado supuestamente agraviante consideró, sobre la base de formalidades insustanciales, el cumplimiento del dispositivo contenido en decisión jurisdiccional del 22 de diciembre de 1998 y, en consecuencia, la eficacia procesal respecto a la consignación de dos cheques de gerencia por la parte actora en dicha causa, cuya tempestividad se discutió. Así las cosas, la Sala considera que la pretensión procesal que se persigue con la interposición de una demanda de amparo contra decisiones jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede, en modo alguno, versar sobre el asunto debatido en el juicio originario, como si de una tercera instancia se tratase. De este modo, el a quo constitucional declaró la inadmisibilidad de la causa de amparo de autos, con fundamento en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que la quejosa pretendió el replanteamiento de la causa originaria a través de la demanda de amparo. Asimismo, consideró la inexistencia de elementos de convicción respecto a una resolución inicua del conflicto intersubjetivo que se planteó, por lo que no pudo imputarse, por imposibilidad de realización, lesión constitucional alguna a la actuación jurisdiccional que se denunció, como consecuencia del soberano poder de apreciación que asiste a los órganos de la administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA, en lo términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de apelación que dictó, el 18 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que propuso la ciudadana ENOE O’CALLAGHAN de FREITES contra la sentencia que dictó, el 09 de mayo de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación que se interpuso.