Sentencia N° 2064 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2064, Exp. 02-0067, 20/08/2002
Expediente02-0067
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Adriana Zancan contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, alegando que el Juzgado Undécimo de Municipio omitió pronunciamiento sobre aspectos de su demanda original. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que la apelante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado Undécimo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión objeto de la presente consulta emana del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente, y así se decide. Determinada su competencia, debe necesariamente esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito que presentó, el 19 de febrero de 2002, la ciudadana ADRIANA ZANCAN, asistida por abogado, por cuanto se observa que fue consignado luego de transcurridos los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional y, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo, para que el Tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, sentencia de esta Sala Constitucional N° 442/2001, caso Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.). En virtud de ello, el referido escrito necesariamente debe ser desestimado por esta Sala, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expuestos, la sentencia que fue apelada, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2001, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo que interpuso la ciudadana ADRIANA ZANCAN, asistida por el abogado Ramón Armando Torotoledo Prieto, antes identificado, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso la accionante contra dicho fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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