Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 07-1269, 05/11/2007
Expediente07-1269
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió la solicitud de habeas data de Mercedes Josefina Ramírez, quien alegó la destrucción de su historia médica en la Unidad Nacional de Psiquiatría. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, diferenciando entre amparo constitucional y habeas data, y estableciendo que la acción de habeas data es procedente para la rectificación o destrucción de datos erróneos. Sin embargo, la Sala concluyó que la demandante no demostró la falsedad de la información médica que alegaba, lo que llevó a declarar improcedente la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala ha hecho la distinción entre el amparo constitucional y el habeas data para la determinación del tribunal competente y el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La diferenciación entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de habeas data. En el caso de autos, la pretensión que se deduce en la demanda es la destrucción de la historia médica contenida en el expediente elaborado por la Unidad Nacional de Psiquiatría que, en criterio de la accionante, son erróneas, hecho que se subsume en una demanda de habeas data, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RAMÍREZ, referida a la destrucción de la historia médica contenida en el expediente elaborado por la Unidad Nacional de Psiquiatría de Sebucán, e IMPROCEDENTE la demanda que se incoó. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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