Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 05-2142, 27/11/2006
Expediente05-2142
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Luis Ramón Bermúdez Rada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo. La Sala argumenta que el demandante busca una revisión de decisiones ya tomadas en instancias anteriores, lo que no es procedente en el marco del amparo constitucional. Se confirma el fallo del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Luis Ramón Bermúdez Rada planteó pretensión de amparo por cuanto el fallo objeto de impugnación, “...al sentenciar la devolución del inmueble arrendado, no dio oportunidad de llegar a un acuerdo de compra venta con el propietario del inmueble, sino ordenó el desalojo de inmediato del mismo (…) sin tomar en cuenta el sobre precio en canon de arrendamiento cobrado durante todos estos años…”. El Juzgado Superior en cuestión, que conoció en primera instancia constitucional, consideró improcedente in limine litis la demanda de amparo que se incoó, por cuanto el juzgado de la causa no actuó fuera del ámbito de las competencias legales, ni con extralimitación de atribuciones, además de la evidencia de que lo que se plantea es un cuestionamiento del fondo de un asunto que fue debatido en doble grado de jurisdicción. Por su parte, el accionante fundamentó la demanda en que el fallo supuestamente lesivo es violatorio de sus derechos “consagrados en los Artículos 2, 7, 23, 27, 49, 51, 80, 81, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Esta Sala comprobó que lo que pretende el demandante de amparo constitucional, en efecto, es un nuevo planteamiento de los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo de un juicio que concluyó con sentencia de alzada, definitivamente firme que fue desfavorable a sus pretensiones; con lo que, en realidad, lo que busca en este Tribunal Constitucional es un pronunciamiento en tercera instancia, lo que evidentemente choca con la naturaleza del amparo constitucional y conduce a la confirmación de la declaratoria de improcedencia in limine de la demanda de autos, pues con ella, en verdad, no se pretende legítimamente la tutela de derecho constitucional alguno. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de septiembre de 2005, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso el ciudadano LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, con la asistencia de la abogada Berta Ibarra Soto, contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 16 de mayo de 2005 y CONFIRMA el acto jurisdiccional contra el que se apeló.

Palabras clave

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