Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 04-2358, 29/07/2005
Expediente04-2358
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensora pública de una adolescente. La Corte Superior había anulado una decisión del Juzgado Segundo de Control que había declarado improcedente la solicitud de conciliación en un caso de homicidio culposo, argumentando que la juez no consideró adecuadamente los derechos al debido proceso y a la defensa de la adolescente. La Sala resalta la importancia de las fórmulas de solución anticipada y la necesidad de garantizar el derecho a ser oído en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amado Mejías).

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 20 de julio de 2004, por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada RUMERY RINCÓN ROSALES, Defensora Pública Penal Novena del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, en su carácter de defensora de la adolescente cuya identidad se omite en virtud de la norma contenida en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaconciliacióndebido procesohomicidio culposoadolescenteCorte SuperiorLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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