Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 03-3032, 09/09/2004
Expediente03-3032
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por José Alfredo Urdaneta Durán. La demanda se refería a la suspensión de un embargo por pensión alimentaria sobre sus hijos menores, argumentando que el tribunal inferior no había suspendido dicha medida. La Sala concluye que el demandante debió ejercer el recurso ordinario de apelación en lugar de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano José Alfredo Urdaneta Durán propuso una demanda de amparo constitucional contra la sentencia que pronunció el Juzgado Unipersonal n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de marzo de 2003, “...para que se (le) suspenda el embargo por pensión alimentaria sobre (sus) dos menores hijos (...) según sentencia emitida en la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia...”, por cuanto el referido Tribunal no suspendió la medida de embargo por pensión alimentaria que pesa sobre el hoy demandante, sino que modificó dicha pensión y la fijó en salarios mínimos. Al respecto, tal como lo señaló la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que “Contra las sentencias o resoluciones dictadas por la Sala de Juicio que pongan fin al proceso se oirá apelación, en ambos efectos, y contra las sentencias interlocutorias que producen gravamen irreparable, en un solo efecto.”. Con base en que el accionante disponía del recurso ordinario de apelación que preceptúa la norma que fue transcrita, esta Sala declara inadmisible la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que establece el artículos 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así el fallo objeto consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 28 de octubre de 2003, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional que propuso el ciudadano JOSÉ ALFREDO URDANETA DURÁN, con la asistencia de la abogada Pilar del Carmen Meleán Paz, contra la decisión que pronunció el Juzgado Unipersonal n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el 6 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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