Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 02-3017, 04/08/2003
Expediente02-3017
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Gerardo Coggiola Medina en representación de Carlos Rafael Vargas Romero. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, debido a que la medida cautelar sustitutiva ya había sido decretada y la apelación correspondiente había sido remitida al juez de alzada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la tutela constitucional no se dirigía contra la medida privativa de libertad, sino contra la omisión en la tramitación de la apelación.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que mediante el amparo incoado, el defensor del ciudadano Carlos Rafael Vargas Romero impugnó la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al abstenerse de enviar al órgano jurisdiccional superior jerárquico, las actuaciones relativas al recurso de apelación que ejerció, contra la negativa de sustituir la constitución de una caución personal, establecida como parte de la medida cautelar sustitutiva que el antedicho tribunal decretó el 23 de agosto de 2002, por la caución juratoria; y, por lo tanto, solicitó se ordenara la remisión inmediata del expediente a la Corte de Apelaciones. Adicionalmente, la defensa del accionante pidió se decretara la libertad de su representado, tras alegar la violación de sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, en razón de la excesiva e ilegal prolongación de la medida privativa de la libertad, la cual se había extendido por más de dos años sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria. Al respecto, cabe señalar que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las medidas de coerción personal no pueden sobrepasar la pena mínima establecida para cada delito, ni exceder el plazo de dos años, con lo cual, el legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previó que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Así, una vez transcurridos los dos años, decae automáticamente la medida cautelar, aunque es probable que para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que en todo caso debe ser menos gravosa.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2002 por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Gerardo Coggiola Medina, actuando con el carácter de Defensor Público y en representación del ciudadano Carlos Rafael Vargas Romero, contra la omisión del Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley. 2- NO TEMERARIA la acción interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la libertaddebido procesomedida cautelarinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltemeridad