Sentencia N° 2063 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2063, Exp. 02-1046, 20/08/2002
Expediente02-1046
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo Casanova en representación de Rubén Darío Rueda Uribe, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ordenó la apertura a juicio. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales del imputado, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar las defensas subsidiarias solicitadas por la defensa.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales causada por una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría admisible la acción de amparo incoada.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rodrigo Casanova, apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Rueda Uribe, contra la decisión del 4 de febrero de 2002, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia del 4 de febrero de 2002, dictada por la referida Corte de Apelaciones; lo cual, conlleva como efecto inmediato que se suspenda la celebración del respectivo juicio oral. TERCERO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosuspensión del procesoCorte de Apelacionesjuicio oralderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca