Sentencia N° 2062 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2062, Exp. 23-0921, 20/12/2023
Expediente23-0921
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Amalirey Joselin Morales Díaz, en representación de la víctima A.A.C.M., contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer del recurso, dado que la apelación se refería a una sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, por lo que esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita un informe detallado del estado actual en que se encuentra la causa signada con el alfanumérico GP11-Q-CI-2021-000519, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, donde funge como víctima la ciudadana A.A.C.M. (se omite la identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), así como copia certificada de las actuaciones. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días hábiles, remita un informe detallado del estado actual en que se encuentra la causa signada con el alfanumérico GP11-Q-CI-2021-000519.