Sentencia N° 2062 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2062, Exp. 07-1275, 05/11/2007
Expediente07-1275
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la revisión interpuesta por Edgard Robinson Colmenares Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la defensa de prescripción opuesta por el demandado. La Sala argumentó que la decisión impugnada no contradecía la doctrina establecida sobre la interrupción de la prescripción y que la parte actora no había sido diligente en su reclamo, lo que llevó a la perención de la instancia. Se destacó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 17 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación, quedando confirmada la sentencia del a quo que declaró con lugar la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, y sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz contra el ciudadano Mendoza Alexis Ramón. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al momento de dictar su decisión y declarar sin lugar la apelación, confirmando la decisión del a quo que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares al prosperar la defensa de prescripción opuesta, acató la doctrina establecida sobre la materia, en relación a las causas que sobre interrupción de prescripción, establecen los artículos 1967 y siguientes del Código Civil (Vid. Sentencia Nº 1118 del 25 de junio de 2001); por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Santos Castillo, en representación del ciudadano EDGARD ROBINSON COLMENARES DIAZ, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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