Sentencia N° 2062 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2062, Exp. 04-1583, 27/11/2006
Expediente04-1583
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Eusebio Salvador Trías Hernández, debido a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia pública. La Sala considera que esta ausencia implica el abandono del trámite, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La representante judicial del peticionante de tutela constitucional alegó que el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conculcó el derecho al debido proceso, por cuanto a través del mismo se revisó una sentencia definitivamente firme y porque además omitió la condenatoria en costas a su favor. Esta Sala, en la sentencia n° 653/2005, juzgó improcedente in limine litis la pretensión constitucional en lo que respecta a la supuesta afectación a la cosa juzgada y admitió la demanda de amparo sólo en lo concerniente a la omisión de condenatoria en costas en que incurrió el juzgado supuesto agraviante. La parte demandante no asistió a la audiencia pública que se convocó para el 2 de noviembre de 2005. Esta Sala, en el fallo n° 7 de 2000, estableció que la falta de comparecencia del demandante de amparo a la audiencia pública acarrea el abandono del trámite por pérdida del interés. En dicho veredicto, la Sala apuntó: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En el caso sub examine, no se involucra el orden público y se actualizó inequívocamente el supuesto de hecho, es decir, el demandante no compareció a la audiencia pública; en consecuencia, debe declararse la terminación del procedimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano Eusebio Salvador Trías Hernández contra la sentencia que expidió, el 6 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en la sede del Juzgado Supuesto Agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha consignación deberá informarse a esta Sala por el referido Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Archívese el expediente.

Palabras clave

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