Sentencia N° 2062 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2062, Exp. 02-2297, 04/08/2003
Expediente02-2297
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por las apoderadas de la empresa Bar Restaurant La Cavallería Rusticana, C.A. contra Andrés Rafael Gómez La Rosa y FOGADE. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala para conocer del caso, dado que los hechos denunciados están vinculados a un proceso en primera instancia que ya había sido analizado por otro tribunal. Además, se advierte que las acciones paralelas ante diferentes tribunales contribuyen al congestionamiento del sistema judicial.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del caso que le es sometido a su examen y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la vigente Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 42.21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ex artículo 48 eiusdem–; ante el conflicto negativo de competencia por razón del grado de la jurisdicción, sucesivamente planteado por dos tribunales de distinta jerarquía; y como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los Juzgados que generaron el conflicto bajo estudio, corresponde a esta Sala Constitucional resolver el presente caso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el amparo intentado, el 31 de julio de 2002, por las apoderadas judiciales de la empresa BAR RESTAURANT LA CAVALLERÍA RUSTICANA, C.A., arriba identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.