Sentencia N° 2062 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2062, Exp. 02-1267, 20/08/2002
Expediente02-1267
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Javier De Jesús Moreno, contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se argumenta que se violó el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a Moreno sobre la firmeza de la sentencia condenatoria en su contra.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Ahora bien, en primer lugar la Sala cabe destacar que efectivamente en el caso de autos, transcurrió el lapso de seis (6) meses a que hace referencia el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, dicha disposición legal establece la excepción para aquellos casos en que no opera tal causal de inadmisibilidad, la cual obedece a que se evidencien violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Así pues, se evidencia que en el presente caso se denuncia la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso del hoy accionante, el cual se encuentra actualmente privado de su libertad; circunstancia sobre la cual (libertad individual), esta Sala Constitucional ha considerado en anteriores oportunidades como un derecho de eminente orden público, por lo que, debe considerarse que tal situación comporta efectivamente la excepción prevista en la mencionada norma legal y, por consiguiente, sería admisible.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado del ciudadano Javier De Jesús Moreno, contra el auto del 11 de octubre de 1999, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatorianotificaciónlibertad individual

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