Sentencia N° 2061 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2061, Exp. 17-0262, 12/12/2025
Expediente17-0262
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Carmine y José Gregorio Romaniello en nombre de Kandy Josefina Cova Filpo. La solicitud se fundamenta en la supuesta omisión de la jueza de instancia en la decisión que declaró no ha lugar la revisión planteada. La Sala argumenta que la aclaratoria no puede modificar el contenido de la decisión de fondo y que la solicitud excede las facultades de aclaratoria, ya que busca una modificación de la sentencia en lugar de una aclaración de su contenido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como punto previo es necesario determinar la oportunidad legal para conocer de la aclaratoria solicitada por los abogados Carmine Romaniello y José Gregorio Romaniello, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Kandy Josefina Cova Filpo, para lo cual esta Sala considera pertinente emitir algunas consideraciones en torno a la oportunidad en que debe ser admitida cuando se trata de sentencias dictadas en materia de revisión constitucional. Así es pertinente acotar que de manera reiterada se ha sostenido que la revisión es una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que no opera como una tercera instancia y no se encuentra sometida a lapsos preclusivos para su ejercicio (Vid. Sent. N° 0178 del 2 de marzo de 2018, caso: Juan Carlos Lozada Martínez). Observa la Sala que, en el caso de autos la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada en revisión -siendo publicada el 17 de octubre de 2024 y, la solicitante se dio por notificada el 29 de octubre de 2024, presentado su petición de aclaratoria -el 16 de enero de 2025-, de allí que, la misma no está sometida al lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, puede llevarse a cabo la figura de la aclaratoria y/o ampliación, cuando así se amerite, bien sea a solicitud de parte o de oficio, por referirse dicha norma a procesos de otra naturaleza (contenciosa), que alude a “partes” inexistentes en una solicitud de carácter extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, como la revisión. De acuerdo a lo supra expuesto, el instituto de aclaratoria y/o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Véase sentencia de esta Sala N°2.025 del 23 de octubre de 2001). En razón de lo anterior, debe señalarse que mediante el mecanismo procesal de la aclaración, ampliación o rectificación se persigue la materialización de la tutela judicial eficaz a través de la congruencia o plena armonía entre lo decidido y lo que debe ser ejecutado, en función de la sistemática satisfacción del derecho o interés cuya tutela jurisdiccional se pretendió en la demanda y se acordó en el acto definitivo de juzgamiento cuya determinación de alcances se peticiona, pues, de lo contrario, de nada serviría una decisión favorable si ésta no fuese ejecutada en conformidad o avenencia con lo decidido, porque se iría en negación del mandato constitucional de realización de la justicia a través del proceso, el cual no concluye, ni cumple su cometido, precisamente, hasta tanto no se haya ejecutado el mandato judicial en los términos en que fue dispuesto, es allí donde se con figura la tutela judicial eficaz.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0219, dictada por esta Sala el 17 de octubre de 2024, intentada por los abogados Carmine Romaniello y José Gregorio Romaniello, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Kandy Josefina Cova Filpo.