Sentencia N° 2061 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2061, Exp. 02-0595, 09/09/2004
Expediente02-0595
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de Ángela Antonia Olivares Gámez, quien había interpuesto una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La Sala constató que se había violado su derecho a la propiedad, al no haberse analizado adecuadamente el fraude procesal alegado en el juicio civil previo. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala comparte el criterio que sostuvo el a quo con relación a que lo que demandó la parte actora por medio de la vía ordinaria era el supuesto fraude procesal que se verificó con el remate judicial y la posterior adjudicación de un bien inmueble que había adquirido previamente, cuya propiedad le fue reconocida judicialmente. Ahora bien, esta Sala ha sostenido, en decisiones anteriores, que el establecimiento de la existencia de un fraude procesal es materia a dilucidarse, en principio, en un juicio ordinario en el que la amplitud de los lapsos garantizan un mejor debate en favor del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En sentencia del 4 de agosto de 2000 (Caso Hans Gotterried Ebert Drieger), la Sala estableció la naturaleza y alcance de la acción por fraude procesal y, al respecto, sostuvo que el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de la creación de un proceso dirigido a la obtención de fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal, razón por la que nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible. Asímismo, se señaló que la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado y, al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí, la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos, salvo que se finjan procesos o litis inexistentes dentro de ellos, con la consecuente apariencia parcial o total de proceso que, cuando viola el debido proceso y llega alguna de esas causas a la etapa de la sentencia ejecutoriada sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es el amparo constitucional, para la eliminación de los efectos de los aparentes, aunque inexistentes, procesos, o, en el caso de procesos simulados, la acción de simulación que acogió el artículo 1281 del Código Civil.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que pronunció, el 20 de febrero de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y declara CON LUGAR la pretensión de amparo que interpuso la ciudadana ÁNGELA ANTONIA OLIVARES GÁMEZ contra la decisión que dictó, el 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la propiedadtutela judicial efectivaremate judicialdecisión judicialacción civil