Sentencia N° 2061 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2061, Exp. 02-2202, 04/08/2003
Expediente02-2202
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Fernández en representación de Enrique Jorge Anderson Báez y Aura Marina Rodríguez de Anderson. La inadmisibilidad se fundamenta en que existía un recurso de apelación ordinario disponible que no fue agotado por los demandantes. La Sala establece que la acción de amparo no puede ser utilizada cuando se dispone de otros medios procesales ordinarios para salvaguardar los derechos de los agraviados.
Extracto de la motiva
Del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el hecho denunciado como lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, consiste en la prórroga de la medida cautelar preventiva acordada el 2 de agosto de 2002 por el Juzgado Trigésimosexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le ordena el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se abstenga de ejecutar la hipoteca y de llevar a efecto el remate judicial de un inmueble hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la causa llevada ante dicho Tribunal de Control. En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que ciertamente contra el auto dictado el 2 de agosto de 2002, por el Tribunal Trigésimosexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se podía interponer recurso de apelación conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: ...omissis... 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;” Tal y como se evidencia de autos, fue interpuesta formal apelación contral el auto del 2 de agosto de 2002 mediante el cual el Tribunal de Control antes referido prorrogó la medida cautelar preventiva que dictó ese mismo Juzgado el 27 de mayo de 2002 y que tuvo como propósito impedir que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas culminare el proceso de ejecución de hipoteca que sigue la parte actora en contra de los ciudadanos Francisco Antonio Contreras Roa y Omaira Hipólita Jiménez de Contreras.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2002, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hugo Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE JORGE ANDERSON BÁEZ y AURA MARINA RODRÍGUEZ DE ANDERSON, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2002 por el Juzgado Trigésimosexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesopresunción de inocenciamedida cautelarejecución de hipotecarecurso de apelación