Sentencia N° 2061 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2061, Exp. 00-3056, 20/08/2002
Expediente00-3056
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Ercole D’ Santis contra la medida de paralización del Aserradero Cajigal. La decisión se basa en que la medida impugnada fue dictada por un funcionario administrativo y que la controversia debía ser resuelta en el ámbito contencioso-administrativo, no en el penal. La Sala revocó las sentencias anteriores del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y declaró la demanda inadmisible por haber cesado la violación de derechos alegada.

Extracto de la motiva

La medida que fue impugnada la dictó el entonces Ministro de Agricultura y Cría -actual Ministerio de Producción y Comercio- y que dicho acto es un acto administrativo que pronunció en cumplimiento de la función que le asignó la ley, contra el cual las leyes otorgan a los administrados, recursos administrativos y judiciales, estos últimos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Es claro entonces que, en el presente caso, ya que se trata, el que fue denunciado como lesivo, de un acto que dictó un funcionario de la administración pública centralizada, que estaba investido de autoridad y en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas para el cumplimiento de los fines que le son propios que, supuestamente, lesionó situaciones jurídicas fundadas en el Derecho Administrativo, la competencia para el conocimiento de la controversia que fue planteada corresponde a tribunales competentes en lo contencioso administrativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA las sentencias que dictó el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro el 7 de febrero y el 12 de mayo de 1975, y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano ERCOLE D’ SANTIS contra la medida de paralización preventiva del Aserradero Cajigal, que dictó el Ministro de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Producción y Comercio.

Palabras clave

amparo constitucionalparalización administrativaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaacto administrativoMinisterio de Producción y Comerciorecurso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca