Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 25-1058, 10/12/2025
Expediente25-1058
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no evaluó adecuadamente la situación jurídica del demandante, lo que constituyó una violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
En su decisión, la Sala Constitucional admitió la acción de amparo y decretó medidas cautelares, ordenando la suspensión del proceso principal y la restitución de la situación jurídica infringida. Además, se declaró la prescripción de la acción penal en el asunto principal y se ordenó la remisión de copias certificadas de la decisión a las autoridades correspondientes para investigar posibles abusos de autoridad.
La sentencia enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la celeridad procesal, así como la necesidad de que los tribunales actúen con exhaustividad en sus pronunciamientos para evitar violaciones a los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La cesación de la violación NO puede ser meramente formal; debe ser sustantiva y resolver el fondo de las pretensiones. Si el pronunciamiento de la juez A Quo, fue una denegación infundada o una resolución que no consideró los argumentos de fondo sobre la prescripción y el decaimiento, entonces la violación de derechos fundamentales no cesó, sino que se transformó de una omisión a una decisión judicial que vulnera derechos. Esta conducta del Tribunal A Quo, al no resolver peticiones fundamentales de orden público, a las luces de la Ley y la Justicia constituye un presunto fraude procesal al incorporar subversivamente un pronunciamiento temerario, ya cuando se habían otorgado las copias logró revisar el expediente y no hay cursante pronunciamiento con fecha 5-09-2025, además se configura un patentado desorden procesal, al mantenerme artificialmente un proceso penal evidentemente prescrito, he incluso para la fecha 15-06-2023 en que se me libró orden de captura temerariamente, y al mantenerme bajo una medida de coerción personal más allá de los límites legales, siendo inobjetable e incuestionablemente que se le ha vulnerado [sus] derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Dispositiva
1. ADMITE la presente acción de amparo constitucional contra Sentencia N° 111-2025 de fecha 16-09-2025 de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia de Género del Circuito Judicial del Estado Aragua. 2. DECRETE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN PROCESAL del asunto principal N° DP01-S-2018-000606, que se sustancia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta tanto se resuelva el fondo del presente amparo. 3. DECLARE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. 4. ANULE la sentencia N° 111-2025, de fecha 16 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 5. RESTITUYA la situación jurídica infringida, y se pronuncie sobre el fondo del amparo constitucional primigenio, evaluando de manera exhaustiva las solicitudes de prescripción de la acción penal y decaimiento del régimen de presentación, así como los vicios de fraude y desorden procesal denunciados. 6. DECLARE la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el asunto principal N° DP01-S-2018-000606, por ser de orden público, y en consecuencia, el DECAIMIENTO de cualquier medida de coerción personal, incluyendo la exclusión de los registros policiales. 7. DECLARE la existencia de ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE por parte de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones que dictaron la sentencia N° 111-2025, y del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 1, por el desconocimiento de jurisprudencia vinculante y la vulneración de principios constitucionales, y ordene las actuaciones administrativas y disciplinarias correspondientes y apertura de la investigación penal conforme a lo previsto en el artículo 24 y 37 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 8. ORDENE la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que de oficio investiguen las denuncias de abuso de autoridad, ensañamiento y pérdida de objetividad e imparcialidad del Juez Ponente, Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, y de los Magistrados de la Corte de Apelaciones que suscribieron el fallo impugnado. 9. NOTIFIQUE a todas las partes del fallo proferido.