Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 23-0978, 20/12/2023
Expediente23-0978
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por la abogada Juana María Padrino Maigua, en representación de Manuel Fernández y Lorena Chacín de Fernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó la remisión de información adicional al tribunal inferior para evaluar la situación procesal.

Extracto de la motiva

En fecha 11 de julio 2023, la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por haber cesado la infracción constitucional objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Conforme con lo anterior, visto que se denuncia violación del debido proceso y del derecho a la defensa, esta Sala para formar mejor criterio y dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Anzoátegui, para que recabe y remita a esta Sala, en el término de cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación, más tres (3) días que se conceden por el término de la distancia, la siguiente información: i) Copia fotostática certificada del expediente penal, distinguido con la nomenclatura BP01-P-2021-002881, del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui-Barcelona. ii) Relación procesal de la causa penal signada con el alfanumérico BP01-P-2021-002881, nomenclatura del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui-Barcelona. En el caso que la causa en mención no se encuentre actualmente en conocimiento Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui-Barcelona, se ordena que recabe lo solicitado en el tribunal donde se encuentre. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente, consistente en una “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Anzoátegui, para que recabe y remita a esta Sala, en el término de cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación, más tres (3) días que se conceden por el término de la distancia, la copia fotostática certificada del expediente penal, distinguido con la nomenclatura BP01-P-2021-002881.

Palabras clave

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