Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 07-1380, 05/11/2007
Expediente07-1380
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 16 del Código Penal respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Juez del tribunal solicitó la revisión de su sentencia, donde declaró la libertad plena del penado Juan Miguel Salero, argumentando que la pena accesoria es infamante y discriminatoria. La Sala ordena al tribunal que informe si la decisión está definitivamente firme y remita las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10 Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que dictó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 7 de septiembre de 2007, con ocasión de la inaplicación del artículo 16 del Código Penal; sin embargo, para ello esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsume dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme, previo agotamiento o no de los recursos correspondientes. En el caso bajo examen, la decisión objeto de revisión es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación por cualquiera de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en un lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, que informe a esta Sala si la decisión cuya copia certificada fue remitida está definitivamente firme, y remita copia certificada de las notificaciones de las partes de la decisión que dictó el 7 de septiembre de 2007 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso. Del mismo modo, la Sala le informa al mencionado tribunal, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol de constitucionalidadCódigo Penallibertad plenasujeción a vigilanciaderechos humanosresponsabilidad criminal

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