Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 03-1334, 27/11/2006
Expediente03-1334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Leandro Mejías Durán, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado la improcedencia de la pretensión de amparo, lo que llevó al demandante a apelar ante el TSJ. La Sala observó que no se había presentado copia del auto impugnado, lo que es un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo. Sin embargo, se presuponía que el accionante había cumplido con este requisito, ya que el a quo había reproducido parcialmente el texto de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En la presente causa, observa la Sala que no aparece agregada al expediente copia, siquiera simple, del auto que fue impugnado mediante el ejercicio de la acción de amparo de autos. Respecto de tal omisión, esta Sala ha establecido y sostiene la doctrina de que el accionante del amparo está en el deber de consignar, en la oportunidad de interposición de la predicha acción, copia, por lo menos simple, de la decisión que impugne a través del ejercicio de la misma, aun cuando, para la oportunidad del pronunciamiento de fondo sobre al pretensión de tutela, debe estar insertada en las actuaciones procesales, a la disposición del Juez sentenciador, copia certificada del fallo que hubiere impugnado mediante la interposición del amparo. Asimismo, ha advertido esta juzgadora que la omisión de cumplimiento de dicha carga acarrea la desestimación, por inadmisible, de la pretensión de tutela. Tal doctrina fue ratificada en fallos tan recientes como el n 885, de 05 de mayor del año en curso; en armonía, además, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, se advierte que el a quo constitucional reprodujo parcialmente, en la sentencia que se revisa en esta alzada, el texto de la impugnada decisión, lo cual conduce a la presunción de que el accionante consignó el recaudo en referencia y, con ello, satisfizo prima facie los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, que permitieron a la primera instancia constitucional, con respeto a la Ley y a la antes citada doctrina de esta Sala, la expedición de su pronunciamiento de fondo sobre la pretensión de tutela. No obstante, estima la Sala que, para su decisión, requiere la disponibilidad del texto íntegro del predicho acto de juzgamiento contra el cual va dirigida la pretensión de tutela constitucional y debe subsanarse, por consiguiente, la omisión de inserción, con la consignación en el expediente, de copia auténtica del auto que se impugnó mediante la interposición del amparo, razón por la cual debe ordenarse a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, a esta Sala, de copia certificada de la decisión en referencia. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta juzgadora, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente fallo, copia certificada de la decisión que fue impugnada mediante el ejercicio de la acción de amparo, que se examina, esto es, el auto que expidió la Jueza Tercera del Tribunal de Control del predicho Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar, de 30 de abril de 2003, que correspondió a la causa penal que se le sigue al actual quejoso. Adicionalmente, APERCIBE al órgano jurisdiccional destinatario de la orden que contiene este aparte, de la sanción pecuniaria que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala aplicará, en caso de desacato a dicha orden, o de retardo injustificado en el cumplimiento de la misma.
Palabras clave
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