Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 04-3246, 29/07/2005
Expediente04-3246
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Javier Antonio Medina Peñaloza. El accionante había solicitado el amparo debido a la actuación del Juzgado Cuarto de Control, que remitió una sola compulsa de tres recursos de apelación, lo que consideró una violación a sus derechos constitucionales. Sin embargo, tras la remisión correcta del recurso, el accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Corte a homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia señaló en el fallo consultado, que el amparo había sido ejercido por el ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, asistido por el abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto, estando privado de su libertad y encontrándose pendiente la resolución de un recurso de apelación remitió a la Corte de Apelaciones una sola compulsa contentiva de tres recursos distintos, lo cual se tradujo en la devolución de la compulsa por parte de la Corte de Apelaciones al a quo para su correcta remisión. Establecido lo anterior, indicó la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones citada, que consta en el expediente que el 3 de noviembre de 2004, el accionante asistido de abogado desistió de la acción de amparo ejercida, por haber cesado la violación a sus derechos constitucionales, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la presunta violación y no haberse afectado el orden público o las buenas costumbres, la mencionada Corte de Apelaciones consideró que “resulta procedente homologar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de noviembre de 2004, que homologó el desistimiento solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, asistido por el abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la actuación del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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