Sentencia N° 2060 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2060, Exp. 03-1170, 09/09/2004
Expediente03-1170
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró la extinción de la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Vega de Bastidas. La decisión se basa en la inacción prolongada de la parte actora, que no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Se impone una multa a la actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la extinción de la instancia por las razones que anteriormente se señalaron. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajustó a derecho, por cuanto consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 15 de marzo de 2001 y consistió en la presentación del escrito continente de la fundamentación de la medida cautelar que requirió, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el día cuando fue dictada la decisión objeto de consulta, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, tal y como lo señaló el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esa conducta pasiva del demandante fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 4 de abril de 2003 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VEGA DE BASTIDAS contra la sentencia que dictó, el 28 de julio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la actora una multa cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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