Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 24-1060, 11/03/2026
Expediente24-1060
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Digna Elena Medina Rivero, quien alegó la violación de su derecho al trabajo. A pesar de las solicitudes de pronunciamiento y la designación de un defensor público, la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a considerar que su solicitud era oscura y no llenaba los requisitos exigidos.
Extracto de la motiva
motivan la solicitud de amparo con sus respectivos soportes, por cuanto no constan en autos, documentos que avalen la presunta relación laboral alegada por la parte actora que dé lugar al goce del beneficio de la jubilación solicitado; todo lo cual reviste gran relevancia a los efectos de la admisión de la presente solicitud conforme a lo establecido en la normativa supra. El 1 de julio de 2025, la Secretaría de la Sala dejó constancia de la notificación vía telefónica al abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) Provisorio con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, representante legal de la accionante, del contenido de la decisión n.° 0974/2025. En esa misma fecha -1 de julio de 2025-, el abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, compareció y solicitó copia simple de la decisión n.° 0974/2025, siendo acordadas y entregadas por la Sala ese mismo día. El 3 de julio de 2025, la accionante Digna Medina, compareció sin asistencia ante esta Sala, y solicitó la devolución de unos anexos presentados con el libelo de pretensión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por presentado por la ciudadana DIGNA ELENA MEDINA RIVERO.