Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 24-0319, 26/02/2025
Expediente24-0319
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Jesús González Olivares contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico, que declaró con lugar un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala determina que la acción es inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia recurrida, requisito esencial para la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la interposición de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
Que “(…) con la decisión de fecha 13 de diciembre de 2023, emitida por el Agraviante Corte de Apelaciones del Estado Guárico se violaron derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso, tutela judicial efectiva, la seguridad agroalimentaria de la nación y la protección del desarrollo rural integral consagrados en los artículos 49, 26, 305 y 306 todo lo cual justifica, y hace ADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional que aquí ejerzo” (Mayúsculas del original). Que “[n]o estando fundamentada la Solicitud de Imputación, con ningún elemento probatorio que establezca tales calificaciones y que permita la concatenación de los hechos, con el derecho, esta es nula, porque allí se violenta la antijuricidad y la tipicidad, porque no subsume la acción en el derecho, lo que violenta la imputabilidad, todos estos elementos del delito, son requisitos esenciales para que se pueda calificar un hecho punible, incurriendo la Fiscalía del Ministerio Público en error de derecho, por lo cual la Solicitud de Imputación del Ministerio Público representado por el Fiscal 21° del Ministerio Público de fecha 20 de mayo de 2021, de la cual fui notificado vía telefónica, el 29 de octubre de 2021, es NULA y así lo solicito a la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto con ella se restablece el orden Constitucional” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que la acción de amparo constitucional “(…) constituye la única vía y es el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial para restablecer el orden constitucional que considero, se me ha vulnerado, por cuanto, carezco de una vía ordinaria preexistente en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA conforme a lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico el 13 de diciembre de 2023. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Antonio Jesús González Olivares, asistido por el abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico, el 13 de diciembre de 2023.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialseguridad agroalimentariaimputaciónerror de derecho