Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 24-271, 01/04/2024
Expediente24-271
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 096 el 14 de marzo de 2024, desestimando el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos condenados por delitos militares. La decisión se fundamentó en la falta de técnica recursiva y en la insuficiente fundamentación de las denuncias presentadas por los recurrentes. La Sala Constitucional, al revisar la sentencia, determinó que la Sala de Casación Penal no cumplió con los estándares de debida motivación y ordenó la anulación de la sentencia, así como el reenvío del caso para que se emita una nueva decisión sobre el fondo del recurso de casación.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia. Así pues, la decisión sub examine cita el contenido e interpreta, desde su perspectiva hermenéutica, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Rachel Alejandra González Morales, actuando en este acto, con el carácter de defensores privados de los ciudadanos SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ, y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2023, por la referida Corte Marcial que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación; y confirmó la sentencia dictada el 23 de junio de 2022 y publicada el 26 de septiembre de 2022, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, por la comisión de los delitos de MOTÍN, previsto en los artículos 488 y 489, numeral 4 y sancionado en el artículo 491, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 476, numeral 1 y sancionado en el artículo 481, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA EN TIEMPO DE PAZ, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 506, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR según lo tipificado en el artículo 389, numeral 1 y 390, numeral 1, eiusdem, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 407 en sus numerales 1 y 3, así como la expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana enmarcada en el artículo 481 del ibídem, y a los ciudadanos S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS, por la comisión de los delitos de MOTÍN, previsto en los artículos 488 y 489, numeral 4 y sancionado en el artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA EN TIEMPO DE PAZ, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS, según lo tipificado en el artículo 389, numeral 1 y 390, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 407, en sus numerales 1, 2 y 3 del referido Código; por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello bajo el argumento de una técnica indebida para la elaboración del recurso en referencia.

Dispositiva

DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Rachel Alejandra González Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.419 y 270.681, respectivamente, actuando en este acto, con el carácter de defensores privados de los ciudadanos SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ, y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2023, por la referida Corte Marcial que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación; y confirmó la sentencia dictada el 23 de junio de 2022 y publicada el 26 de septiembre de 2022.

Palabras clave

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