Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 21-0105, 24/03/2023
Expediente21-0105
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Neyris Zárraga Colmenares en representación del ciudadano Joiner Joel Madriz Manrique. La apelación se basaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional declarada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que consideró que la amenaza contra los derechos constitucionales no era inmediata ni realizable. La Sala Constitucional reafirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la solicitud de nuevo cómputo de pena estaba en fase de verificación y no se había practicado aún.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales sea inmediata, posible y realizable por el imputado. Por tanto, si para el momento de resolver las delaciones interpuestas en la acción de amparo constitucional, estas no son inmediatas, posibles ni realizables por el imputado, el amparo deviene en inadmisible conforme a la causal señalada; inadmisibilidad que puede ser decretada en cualquier momento debido al carácter de orden público que poseen las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala, en sentencia número 326 del 9 de marzo de 2001, estableció, en cuanto a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: "Esta modalidad de amparo -en casos de amenaza-, consagrada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere para su procedencia dos requisitos fundamentales, cuales son, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente, definida esta última por la Real Academia Española como aquello que está por suceder prontamente, lo cual implica un fundado temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos, estar pronto a materializarse.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se CONFIRMA, conforme al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión dictada el 10 de febrero de 2021, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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