Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 17-0638, 21/06/2022
Expediente17-0638
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Tibisay del Carmen Duarte, quien alegó la vulneración de sus derechos y los de sus hijas menores en un proceso de autorización de venta de bienes. La Sala constató que el tribunal inferior no notificó a la madre de las menores ni verificó la legitimidad de la solicitante, lo que constituyó una violación al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Musatie Geibi Márquez Pabón y se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Al respecto, cabe indicar, que por regla general las normas de Derecho de Familia son orden público, además está estructurado el Derecho de Familia en torno a dos hechos fundamentales uno de ellos la pareja y la procreación, la relación de filiación es la que se da e padres e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que se en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, pues lo que determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre algunos tipos de filiaciones, es de acotar que de la existencia del vínculo de filiación, por naturaleza o por adopción, legalmente establecido nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano hace derivar la patria potestad que responde a los progenitores respecto de sus hijos no emancipados. Así resulta el artículo (…) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto establece: Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre 'elación con los hijos e hijas que no hayan alcanzando la mayoridad, que tiene por objeto el adecuado desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. La Patria Potestad es en el Derecho moderno y concretamente en nuestro Derecho o, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de padres encaminados a prestarle asistencia de todo orden, como lo proclama el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en parte de su nido normativo que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN DUARTE.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoniños y adolescentes