Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 18-0456, 12/07/2019
Expediente18-0456
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin lugar la solicitud de revisión constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ana Lucía Chacón Molina en representación de Gonzalo A. Núñez Barreto, contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar un recurso de apelación sobre nulidad de contrato por simulación. La Sala determinó que no existían infracciones a normas constitucionales y que la decisión del juzgado superior fue ajustada a derecho, desestimando la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivado a que  “ El interés que eventualmente pudieren haber ostentado los co- demandantes desapareció desde el momento en que éstos recibieron una justa indemnización por cualesquiera daños o fraudes mediante una Medida Alternativa a la Prosecución de Proceso Penal en un Acuerdo Reparatorio (…) con ocasión a un procedimiento penal que se tramitó por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (6t°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual, consta suficientemente en actas procesales (…) logrando satisfacer pecuniariamente a las và ctimas (hoy actores), con ocasión a los hechos suscitados en torno a la celebración del ‘Contrato que rige la Adquisición de Bienes Inmuebles, el Funcionamiento y Administración de los Planes de MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES C.A.’, siendo que, aquellas decidieron ejercer una acción penal por el Delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 31 artà culo 464 del Código Penal, en contra de los ciudadanos PEDRO CORDERO NUÑEZ y RENE ESPINOZA TORREALBA’. Que, “Por otra parte, el Juzgado Superior no atiende al principio de separación de personalidades y de patrimonios entre la persona jurà dica y sus miembros o socios (…)  al examinarse el denominado ‘Contrato que rige la Adquisición de Bienes Inmuebles, el Funcionamiento y Administración de los Planes de MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES C.A.’, celebrado entre la sociedad mercantil MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES C.A., y los hoy actores, en fecha 27 de abril de 2001, sobre un apartamento (…), donde la empresa GENERAL INMOBILIARIA, C.A. (tercero en la litis) (…), tenà a el derecho de propiedad (…). Luego, el compromiso de transmisión de la propiedad o de ‘adjudicación’ por parte de MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES, C.A., hacia los hoy actores, no es posible, por carecer de derechos en la facul

Dispositiva

Se declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Ana Lucía Chacón Molina, actuando en nombre y representación del ciudadano GONZÁLO A. NÚÑEZ BARRETO, contra la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

indemnizaciónsimulacióncontratoestafaderecho de propiedaddebido procesolitisconsorcioacción civil

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