Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0206, Exp. 17-0714, 12/03/2018
Expediente17-0714
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ricarte Olavarrieta Albano y Gladis Gudiño Colmenares, en representación de la sociedad mercantil Grupo Caltuca, S.A., contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que decretó una medida innominada de veedor judicial. La Sala argumenta que la demanda carece de cualidad pasiva, ya que la empresa Grupo Caltuca no fue demandada en el juicio de resolución de contrato de compraventa de acciones, lo que afecta el orden público y los derechos constitucionales de la empresa.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes, y en tanto la pretensión de amparo interpuesta no cumple con los señalados criterios de procedencia de la misma, pues el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuando dictó la referida decisión el 12 de mayo de 2017, no incurrió en el supuesto descrito en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (pues no vulneró directa ni inmediatamente el núcleo de ningún derecho constitucional por actuación fuera de su competencia), lo ajustado en Derecho es declarar la improcedencia in limine litis, pues resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal e incluso inoficioso continuar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar de la pretensión. Así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ricarte Olavarrieta Albano y Gladis Gudiño Colmenares, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Grupo Caltuca, S.A., contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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