Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 13-0306, 28/03/2016
Expediente13-0306
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Soto Vilera en representación de Antonio Benito Ponce, contra la decisión N° 407-12 de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala observó que había transcurrido más de seis meses desde el último acto de procedimiento sin que se realizara ningún impulso procesal, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…el Juzgado Agraviante estableció la inadmisibilidad del Recurso de Apelación por extemporáneo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la[s] Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: ‘…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…’…”. Arguyó que “…según lo trascrito por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe se dio por notificado de la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de 2012, solamente porque aparece mi nombre y firma en el libro de préstamos de expedientes llevado por este Tribunal; ahora bien es de preguntarse si ese día realmente me prestaron el expediente, en razón que varias oportunidades he solicitado el expediente me anoto en el referido libro y luego me notifican que el expediente está en secretaria (sic) o se encuentra en (sic) trabajándolo, por lo que no existe certeza que dicho expediente haya estado a mi vista y revisión y mucho menos la decisión mencionada, igualmente no consta en dicho libro de préstamos de expedientes llevado por este Tribunal cual pieza fue prestada en virtud que el mismo está conformado por varias piezas, violentando de esta forma el debido proceso y derecho a la defensa expresamente establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). En tal sentido, alegó que la presunta agraviante “…violento (sic) el derecho a la defensa y debido proceso de mi asistido en razón que no debió declarar la inadmisibilidad del recurso en base a una extemporaneidad proveniente de un documento que no ofrece certeza de notificación y bajo ningún concepto puede sustituir la figura de la notificación, no se puede considerar ni siquiera tácita, por el hecho que dicho acto no ofrece convicción de haber tenido conocimiento de la decisión, la agraviante debía pronunciarse en los términos expuestos y no lo hizo, hecho este (sic) que conlleva a que la decisión de la recurrida sea incongruente y violatoria del debido proceso y el derecho a la defensa…”. Asimismo, señaló que la presunta agraviante lesionó “…gravemente al justiciable negándole en su decisión la tutela judicial efectiva a que todo ciudadano tiene derecho como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admitiera el amparo y se declarase con lugar, que se revoque la decisión accionada y se ordene escuchar el recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado el abogado Daniel Soto Vilera, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO BENITO PONCE, contra la decisión N° 407-12, dictada, el 1 de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente a su tribunal de origen.

Palabras clave

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