Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 15-0066, 11/03/2015
Expediente15-0066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Aiskel de Lourdes Blanco Pérez contra la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debido a la decisión de no renovar su contrato de trabajo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo no era competente para conocer el caso, ya que la relación laboral en cuestión no se consideraba de carácter funcionarial, sino que debía ser tratada por la jurisdicción laboral. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. Dentro de este orden de ideas la Sala en sentencia del 21 de mayo de 2005, caso: Olga Josefina Bracho, en un caso análogo, estableció que: '...Bajo la vigencia de la referida Ley de Carrera Administrativa, la Administración, ante la falta de rigor legal, contrataba personal para ocupar cargos de carrera, lo cual, según criterio jurisprudencial, era una forma irregular de ingresar a la carrera cuando el contratado ejercía el cargo mas allá del periodo de prueba sin haber sido evaluado, ya que al ejercer el contratado un cargo de los regulados por la ley, en las mismas condiciones que los funcionarios regulares, existía una simulación de tal contrato, concurriendo una propia y real relación de empleo público, sometida a la legislación funcionarial.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AISKEL DE LOURDES BLANCO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que corresponda previa distribución), al cual se ordena remitir el expediente correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente.

Palabras clave

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