Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 11-0748, 29/02/2012
Expediente11-0748
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Javier Enrique Rojas Aguado y Andreina Barreto Piñerúa, en representación del ciudadano Carlos Barreto Caballero, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que acarrea la desestimación de la pretensión.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se evidencia que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Asimismo, se evidencia que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se concluye que la presente acción reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO y ANDREINA BARRETO PIÑERÚA, actuando como defensores privados del ciudadano CARLOS BARRETO CABALLERO, contra la sentencia dictada, el 11 de abril de 2011, por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

vicio del fallomotivaciónnulidadsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penalilícito penalhechosderechos

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