Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 09-0412, 04/03/2011
Expediente09-0412
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Alex Miguel Reyes y Carmen Omaira Aranguren contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad del recurso de apelación, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia fue publicada el 31 de marzo de 2009, y la parte accionante ejerció el recurso de apelación -en forma extemporánea- el 6 de abril del mismo año, cuando ya habían transcurrido los tres días para ejercer dicho recurso conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales comenzaron a correr el día siguiente a la publicación del fallo, conforme lo estableció esta Sala en el fallo N° 771 del 6 de mayo de 2005. Ello así, resulta forzoso, una vez verificada la extemporaneidad de la apelación, señalar que el recurso de apelación interpuesto no ha debido ser oído por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sino que debió ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto de manera extemporánea, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por los ciudadanos ALEX MIGUEL REYES y CARMEN OMAIRA ARANGUREN, asistidos por el abogado Luis Omar Barrios, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, revoca el auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por los precitados ciudadanos, y declara FIRME la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional.