Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 09-1041, 09/04/2010
Expediente09-1041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco Villarroel Moy, asistido por su abogado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determina que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de tres días hábiles desde la notificación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que el presente recurso de apelación ha sido ejercido contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional celebrada el 1 de abril de 2009, y publicada in extenso el 14 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, el 10 de diciembre de 2008, por el ciudadano Pedro Francisco Villarroel Moy, actuando en su propio nombre, contra la presunta omisión del Juzgado Vigésimo Primero (Itinerante) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui (extensión El Tigre) y del Servicio de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial Penal, de tramitar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de dicho ciudadano, contra la sentencia condenatoria emitida, el 4 de marzo de 2008, por el referido juzgado de ejecución, en la cual se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, por habérsele encontrado culpable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego (folios 106 al 114).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 23 de abril de 2009, por el ciudadano PEDRO FRANCISCO VILLARROEL MOY, asistido por el abogado PEDRO CRUZ IRAZÁBAL, contra la decisión dictada, el 14 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual queda definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesresponsabilidad administrativarecursosderechosjusticia