Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 08-1498, 10/03/2009
Expediente08-1498
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Gustavo Orozco Africano contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde la notificación del fallo cuestionado, lo que implica el consentimiento expreso del agraviado a la presunta violación de sus derechos. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un lapso de caducidad para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la parte accionante, ciudadano Gustavo Antonio Orozco, otorgó su consentimiento expreso a la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales, al dejar transcurrir más de seis (6) meses a partir del instante en que fue publicado el acto jurisdiccional presuntamente lesivo, sin accionar en su contra a través de la vía del amparo constitucional. Asimismo, observa la Sala que el accionante en su solicitud de amparo no expresa motivos que permitan a esta Sala deducir que la violación concreta denunciada infrinja normas de orden público o las buenas costumbres, sino, por el contrario, ha pretendido el examen de violaciones que únicamente inciden en su esfera particular.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Agustín Arango García y Carlos Zumbo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO OROZCO AFRICANO, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de octubre de 2007 que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Gustavo Orozco Africano contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de marzo de 2006, en el juicio de partición y liquidación de comunidad concubinaria, seguido por la ciudadana Maribel Lourdes Ortíz Carpio contra el preindicado ciudadano; (ii) confirmó la decisión antes descrita y (iii) condenó en costas a la parte apelante por haber sido vencida, conforme a la regla procesal contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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