Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 07-0166, 28/02/2008
Expediente07-0166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional decidió sobre la solicitud de medida cautelar presentada por CORPORACIÓN REVI C.A. en el marco de un amparo constitucional. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos de un juicio declarativo que cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, argumentando que la ejecución del fallo podría causar un daño irreparable a su derecho de propiedad. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para decretar la suspensión del juicio hasta que se resuelva la demanda de amparo, basándose en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La parte actora pidió, como cautela, la suspensión de los efectos del juicio mero declarativo que incoó Perfumería Tauro C.A. contra la accionante Corporación Revi C.A. y que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el n.° 22.222 de la nomenclatura de ese Tribunal, mientras se decida el presente amparo y, al efecto, alegó que: ...existen fundados temores que se cause un daño de difícil reparación, al derecho de propiedad que tiene (su) representada “CORPORACIÓN REVI C.A.,” y dada a (sic) que LA EJECUTORIEDAD del fallo civil se encuentra actualmente impulsada por quienes pretenden su materialización a todo trance, insistiendo todos los días ante el ciudadano Juez de la causa, con profusión de peticiones providenciales, incluyendo, algunas veces, amenazas e improperios por el solo hecho de no providenciarles lo pretendido, es decir, ORDENARLES EL JUEZ DE LA CAUSA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES OBJETO DE UNA ESTAFA PROCESAL ... Al respecto, la Sala aprecia que las medidas preventivas, por definición, sirven para el aseguramiento de las resultas del juicio de que se trate; en el caso concreto, se pretende la suspensión del juicio en el cual se decretó la decisión que es objeto del presente amparo y evitar así que se consolide la supuesta violación que habría producido la misma. En cuanto a la presunción de buen derecho, del examen sumario que corresponde a esta etapa del procedimiento, que será profundizado en la decisión definitiva, la Sala observa que esta surge de la revisión de las copias certificadas tanto de la actuación que está supuestamente en el origen de la lesión como de las otras actuaciones procesales que dan fe de los términos en que se desarrolló la litis en la cual se dictó el acto jurisdiccional objeto de amparo. Por otro lado, se aprecia que la parte actora pidió la nulidad del fallo supuestamente lesivo, cuya ejecución podría dificultar, a su vez, la ejecución del mandamiento de amparo para el caso de que la demanda sea declarada con lugar, motivos estos suficientes para que la Sala considere que se demostraron los extremos de los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y se decrete la suspensión, hasta que esta causa sea resuelta, del juicio por acción mero declarativa que incoó Perfumería Tauro C.A. contra la demandante de la protección constitucional y que, actualmente, cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena la notificación de la presente medida cautelar. Así se decide.
Dispositiva
La Sala considera que se demostraron los extremos de los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y se decrete la suspensión, hasta que esta causa sea resuelta, del juicio por acción mero declarativa que incoó Perfumería Tauro C.A. contra la demandante de la protección constitucional y que, actualmente, cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena la notificación de la presente medida cautelar. Así se decide.
Palabras clave
medida cautelaramparo constitucionalsuspensión de juicioderecho de propiedadnulidad de falloCódigo de Procedimiento Civilacción declarativa