Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 03-2899, 19/02/2004
Expediente03-2899
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanés Oliveros en representación de tres ciudadanos, debido a la falta de claridad y precisión en la solicitud. Se argumenta que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide su tramitación. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas celebrar el juicio oral y público en un plazo de cinco días, considerando la importancia del debido proceso y los derechos de los accionantes.
Extracto de la motiva
La admisión consiste en un trámite previo, mediante el cual los órganos de administración de justicia deben decidir, apreciando aspectos de forma, u otras evidencias, si ha o no lugar seguir la sustanciación de las solicitudes planteadas ante los mismos. Resulta, exempli gratia, insustanciable una solicitud cuyo contenido sea incomprensible, no siendo posible para el juez desentrañar lo pretendido por la parte actora, dado el carácter ambiguo de lo por ella planteado. Tal aseveración encuentra plena vigencia en el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a todos los procedimientos ventilados ante este Tribunal Supremo de Justicia. Dispone textualmente dicho artículo: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 6.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”. En el caso de autos, donde ha correspondido a la Sala analizar un escrito de cuyo contenido es imposible extraer lo peticionado por el accionante, dadas las contradicciones e imprecisiones en las que incurre al formular sus alegatos, no resulta sino forzoso para esta Sala, declarar inadmisible, con base en lo dispuesto por la norma supra citada la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Paul Gerardo Milanés Oliveros, en su carácter de defensor de los ciudadanos Jhonathan Alexander Morillo Rivas, Daul Arcángel Tambo Navas y Delis Tomás Aponte Pacheco, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dado que en el presente caso está involucrado el orden público constitucional, celebrar el juicio oral y público contra los accionantes en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la copia certificada del presente fallo.