Sentencia N° 206 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 206, Exp. 01-1574, 08/02/2002
Expediente01-1574
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez y Jean Carlos Iriarte Avila. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción, argumentando que no hubo violación de derechos fundamentales y que el Tribunal de Juicio actuó con diligencia en el proceso. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que no existió retardo ni omisión injustificada por parte del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: “Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.” En tal sentido, conforme a lo expuesto, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de la República -que en materia penal son denominados Cortes de Apelaciones-, cuando éstos conozcan de la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 28 de junio de 2001 por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Joel Meléndez Hurtado y Ricardo Retamar Vial, defensores privados de los ciudadanos Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez y Jean Carlos Iriarte Avila. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el Tribunal Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no había celebrado la audiencia para el juicio oral y público dentro del lapso que señala el Código Orgánico Procesal Penal; de manera que, el hecho que consideraron los accionantes como lesivo fue la omisión o abstención de dicho Tribunal de Juicio en celebrar la referida audiencia.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 28 de junio de 2001 dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joel Meléndez Hurtado y Ricardo Retamar Vial, defensores privados de los ciudadanos Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez y Jean Carlos Iriarte Avila, contra el Tribunal Décimo Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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