Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 25-1040, 10/12/2025
Expediente25-1040
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Mireya Nohemi del Moral Gómez solicitó la revisión de la sentencia RC.000374 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar su recurso de casación contra una sentencia anterior. La Sala de Casación Civil había declarado la cosa juzgada en virtud de que las partes, el objeto y las pruebas eran las mismas en ambos juicios. La solicitante argumentó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no considerar una prueba esencial, la experticia topográfica, que demostraba la identidad del inmueble en disputa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil era ajustada a derecho y que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el escenario planteado, la experticia topográfica tenía la función primordial de demostrar la identidad entre el bien inmueble del cual se reclama la propiedad mediante una acción de certeza de propiedad y el bien inmueble objeto de un crédito de construcción. Esta identidad es un hecho fundamental que subyace a la pretensión de la accionante. Si la experticia fue promovida y su contenido era concluyente al respecto, su no evacuación en un juicio previo de fraude a la ley implicó que el tribunal no tuvo a su disposición un elemento probatorio decisivo para la correcta resolución de la controversia, lo que pudo haber conducido a una decisión errónea sobre la base fáctica del caso; caso contrario que si ocurrió en el juicio de certeza de propiedad, donde si se promovió dicha prueba, se evacuo, cumpliendo cada uno de los requisitos y formalidades, y se demostró que si existe identidad entre el bien objeto de la acción y el pretendido por el demandado como suyo mediante el documento autenticado, que está más que claro que dicho documento no le acredita propiedad alguna, lo cual se esgrimió expresamente en el escrito libelar. En el caso específico de un 'silencio de prueba' de una experticia topográfica determinante, la aplicación de la cosa juzgada de un juicio anterior de fraude a la ley donde esta prueba no fue evacuada y por consiguiente no pudo ser valorada, plantea serias interrogantes. Si la identidad de los inmuebles era un hecho crucial para la resolución de la controversia en el juicio de fraude a la ley, y la experticia topográfica era el medio idóneo para establecerla, la omisión de su consideración en ese proceso anterior pudo haber llevado a una decisión sustancialmente errónea. Cuando la Sala de Casación Civil declara la cosa juzgada, basándose en un Juicio previo donde se produjo un silencio de prueba tan significativo, está, en efecto convalidando una posible violación de la tutela judicial efectiva. La cosa juzgada, en estas circunstancias, se convierte en un instrumento para impedir que la accionante obtenga un pronunciamiento de fondo sobre la verdadera situación jurídica de su propiedad, lo cual contraviene el espíritu de justicia y equidad que debe permear todo el sistema judicial. Al declarar la Sala Civil la cosa juzgada, sin considerar que la sentencia anterior se dictó en un contexto de 'silencio de prueba' de un elemento tan decisivo como la experticia topográfica, se está perpetuando una violación de la tutela judicial efectiva de la accionante. La accionante se ve privada de la posibilidad de que se le administre justicia de manera efectiva en su acción de certeza de propiedad, porque una decisión anterior, potencialmente viciada por la omisión probatoria le cierra el paso. La Sala de Casación Civil, al declarar la cosa juzgada, debió haber ponderado si la decisión anterior fue el resultado de un proceso donde se garantizaron plenamente los derechos a la defensa y a la prueba. La omisión de la experticia topográfica en el juicio de fraude a la ley, que impedía establecer la identidad de los inmuebles, es un indicio claro de que la tutela judicial efectiva de la accionante pudo haber sido vulnerada en ese proceso. Por lo tanto, la aplicación de la cosa juzgada en el juicio de certeza de propiedad, sin un análisis profundo de las circunstancias del juicio anterior, resulta en una denegación de justicia y en la conculcación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva. El 'silencio de prueba' de la experticia topográfica en el juicio de fraude a la ley, que era determinante para establecer la identidad entre el bien inmueble objeto de la acción de certeza de propiedad y el bien inmueble de un crédito de construcción, constituye una grave vulneración del Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de la accionante. La jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido categórica al señalar que la omisión en la valoración de pruebas esenciales vicia de nulidad las decisiones judiciales al impedir que la controversia sea resuelta con fundamento en todos los elementos de hecho y de derecho.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana MIREYA NOHEMI DEL MORAL GÓMEZ, asistida por el profesional del derecho Nabor Jesús Lanz Calderón, de la sentencia n.° RC.000374 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de junio de 2025.
Palabras clave
cosa juzgadatutela judicial efectivarevisión constitucionalexperticia topográficaacción de certeza de propiedad