Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 23-0950, 20/12/2023
Expediente23-0950
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yolmary Lilibeth Leaño interpuso una acción de amparo constitucional contra el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la falta de admisión de su acción y pronunciamiento sobre una medida cautelar. El Tribunal Superior declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación alegada había cesado con el pronunciamiento del Tribunal Superior, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción interpuesta por la ciudadana Leaño.

Extracto de la motiva

En vista de lo expuesto, esta Sala a continuación pasa a revisar si la presente pretensión está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a tal efecto, se evidencia de las actas procesales que la tutela constitucional sometida ante esta máxima instancia judicial, se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de admisión de la acción propuesta y la falta de pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada, por parte del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en perjuicio de la aquí accionante en amparo, por cuanto un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección, el 14 de septiembre de 2022, dictó una medida inaudita altera parte consistente en la custodia provisional solicitada por el ciudadano Juan Carlos Orozco Ascanio a favor de su hijo de nueve (9) años, señalando el Tribunal Superior que “el solicitante demostró la urgencia y gravedad de los hechos alegados, manifestando existir hechos significativos que inciden en el interés superior del niño de marras”, decisión que fue notificada vía telemática, el 15 de septiembre de 2023, a los fines de la ejecución voluntaria, para garantizar el derecho a la defensa, y en fecha 18 de septiembre de 2023, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, dejó constancia del resultado positivo de dicha notificación, data a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de oposición a la medida de cinco (5) días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación, el cual culminaba el 25 de septiembre de 2022, por lo que, efectivamente tenía la posibilidad de ejercer dicho recurso ordinario para la fecha de la interposición de la acción de amparo ante ese Tribunal Superior aquí accionado, pues el mismo 18 de septiembre de 2023, en que dejó constancia en autos de su notificación la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, fue el mismo día en que interpuso la acción de amparo, vía extraordinaria utilizada teniendo una vía ordinaria sin agotar.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YOLMARY LILIBETH LEAÑO, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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