Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 07-1287, 05/11/2007
Expediente07-1287
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ysaac Mencía Colmenares, quien cuestionaba la decisión de jubilación emitida por el Banco Central de Venezuela, alegando que esta disminuía su pensión. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que lo interpuesto por la parte actora es una acción de amparo constitucional de carácter funcionarial, lo cual comporta necesariamente que, en los términos de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” la tienen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos regionales. Tal aspecto es reforzado por la norma contenida en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1.Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. 2.Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli R., actuando en su carácter de apoderado judicial de YSAAC MENCÍA COLMENARES y declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contra el Banco Central de Venezuela, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA.

Palabras clave

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