Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 02-2883, 27/11/2006
Expediente02-2883
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Adaluz Navas Castro contra sentencias de un Juzgado Superior y una Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa. La Sala argumentó que las sentencias en cuestión fueron emitidas antes de la vigencia de la Constitución de 1999 y no presentaban violaciones constitucionales que justificaran la revisión. Además, se destacó que la revisión no puede ser utilizada como un medio para reexaminar decisiones firmes.

Extracto de la motiva

Después de un estudio exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, esta Sala observa: En el caso sub examine se pretende la revisión de dos sentencias definitivamente firmes: 1) la que emitió el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, con asociados, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de abril de 1999 y; 2) la que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, el 5 de febrero de 2001. El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que pronuncien las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, Caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, Caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, Caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este medio es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que requirió, el 18 de noviembre de 2002, la ciudadana ADALUZ NAVAS CASTRO contra las sentencias que pronunciaron el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de abril de 1999, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 5 de febrero de 2001.

Palabras clave

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