Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 04-1331, 29/07/2005
Expediente04-1331
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por inasistencia de la parte actora a la audiencia. Se establece que la falta de comparecencia del demandante puede dar lugar a la extinción del procedimiento, salvo que se afecte el orden público. La Sala considera que la inactividad del demandante evidencia la pérdida de interés en la acción de amparo, lo que justifica la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En tal sentido, visto que la decisión recurrida fue proferida en última instancia por un Juzgado Superior, coherente con el criterio expuesto anteriormente, esta Sala resulta competente para conocer del presente amparo constitucional y a tal efecto, observa: Ahora bien, la decisión sometida a consulta, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, por inasistencia de la parte actora a la audiencia oral, tal como se desprende del acta levantada el 28 de abril de 2004.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por Djalal Battikha Nounou, debidamente asistido por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, antes identificados. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores judiciales con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

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