Sentencia N° 2059 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2059, Exp. 02-0424, 04/08/2003
Expediente02-0424
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCONFIRMA la referida sentencia que declaró CON LUGAR la acción de amparo incoada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, en representación de Carlos Alberto Grau. La apelación se basó en la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, tras la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Control que dictó medida privativa de libertad sin un proceso adecuado en contra del accionante.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, a ser oído, a la tutela judicial efectiva del ciudadano Carlos Alberto Grau por parte de la decisión del 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto decretó medida judicial preventiva privativa de libertad contra aquél, no obstante que –a su decir- no existía un proceso instaurado en su contra. Al respecto, la Sala observa que en la decisión del 14 de noviembre de 2001, dictada con motivo de la audiencia preliminar en el proceso incoado contra los ciudadanos Víctor Hugo Sánchez, Luis José Pérez, Luis Gerardo Sotillo Reyes y Alberto José Estrada Álvarez, el Juzgado Cuadragésimo de Control constató que la acusación, tanto del Fiscal como de la víctima, hacían abstracción del ciudadano Carlos Alberto Grau. Sin embargo, consideró que existían fundados elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en el delito de agavillamiento y cooperación inmediata en el delito de estafa, razón por la cual estimó procedente imputarlo por la comisión de los mencionados delitos y decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado David Castro actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Arias Chana, tercero coadyuvante, contra la sentencia del 6 de febrero de 2002, dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida sentencia que declaró CON LUGAR la acción de amparo incoada por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, actuando como representante judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GRAU, contra la decisión del 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida privativa de libertad contra el accionante.
Palabras clave
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