Sentencia N° 2058 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2058, Exp. 03-0049, 29/07/2005
Expediente03-0049
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Microsoft Corporation. La Sala consideró que la acción de amparo quedó sin objeto debido a la transacción entre las partes, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Se enfatizó la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “en fecha 16 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia sin reenvío en el juicio de daños y perjuicios seguido por CEDEL MERCADO DE CAPITALES C.A., en la que condenó a nuestra mandante [MICROSOFT CORPORATION] a pagar una suma determinada de dinero, para cuyo cálculo por concepto de indexación ordenó el nombramiento de un perito o experto contable que determinara conjuntamente con la juez el monto definitivo a indemnizar”. Que “los autos fueron remitidos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (...)quien designó al ciudadano RAMSES AUGUSTO REYES COLMENARES como experto contable a los fines de practicar el cálculo de la corrección monetaria ordenada por el Máximo Tribunal...”. Que “en fecha 1 de abril de 2002, el experto(...) procedió a consignar el informe encomendado, determinando que nuestra mandante debía pagar la suma de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.700.174.291,29) a la parte demandante, sociedad Mercantil (sic) Cedel Mercado de Capitales, C.A.”. Que “el 3 de abril de 2002 nuestra mandante procedió a ejercer formal recurso de reclamo contra el informe presentado por el perito o experto designado(...)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Que “como consecuencia del recurso de reclamo ejercido contra el informe presentado por el perito(...)el Tribunal de la causa procedió, mediante auto de fecha 14 de junio de 2002, a nombrar otros dos expertos adicionales para resolver el recurso de reclamo ejercido(...)quienes previa notificación aceptaron el cargo y consignaron su informe el 14 de agosto de 2002”. Que “desde el día 14 de agosto de 2002, el Tribunal de la causa, por mandato expreso del último aparte dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debía pronunciarse en relación al recurso de reclamo ejercido tempestivamente por nuestra poderdante; no obstante, procedió directamente, en fecha 28 de octubre del año en curso, a ordenar la ejecución de sentencia sin resolver el recurso de reclamo que determinaría la suma definitiva a ejecutar”. Que, en el presente caso, la acción de amparo es el único medio eficaz, frente al acto que se acciona, porque “al considerar el Tribunal de la Causa en auto de fecha 6 de noviembre de 2002 que la apelación ejercida por nuestra representada en contra de las decisiones de fechas 28 de octubre y 16 noviembre, ambas de este año, debían ser oídas en un solo efecto; y por lo tanto, con el ejercicio de dichos recursos No se suspende la EJECUCIÓN de tales decisiones que lesionan gravemente derechos constitucionales de nuestra representada”.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Fernando Peláez-Pier, Cecilia Acosta Mayoral, Carlos Domínguez, Mauricio Izaguirre Luján y José Luis Fernández Salcedo, antes identificados, contra “el acto(...) dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido por el auto de fecha 28 de octubre de 2002, el cual se abstuvo de resolver el reclamo intentado por nuestra representada en contra del dictamen presentado por el único experto de la experticia complementaria del fallo, en el juicio seguido por CEDEL DE MERCADO DE CAPITALES C.A. en contra de nuestra representada...”. 2.- Declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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