Sentencia N° 2058 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2058, Exp. 03-0625, 09/09/2004
Expediente03-0625
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Leonardo E. Araujo contra el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, quien alegó la violación de sus derechos a la igualdad, trabajo y educación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la demanda, argumentando que no existía una amenaza inmediata a los derechos del demandante. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, decidió revocar la decisión de inadmisibilidad y declarar improcedente la demanda de amparo, argumentando que el demandante podía participar en el concurso sin discriminación alguna.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación de sus derechos a la igualdad, trabajo y educación que acogieron los artículos 21, 87, 89, 102, 103 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Consejo de la Facultad de Medicina no incluyó, dentro del llamado a concurso de oposición, a los profesionales universitarios con Licenciatura en Física, lo que –a su juicio- hace pensar que, si se realizara el concurso con los profesionales que se mencionaron, dicha asignatura podría ser atendida por una persona no apta en el manejo de los conocimientos especiales que se requieren para la formación de un profesional en el área de radiología, lo cual afectaría la función rectora de la Universidad en la preparación de profesionales capaces e idóneos. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión de inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional en que la amenaza a los derechos que se invocaron no era inmediata, posible ni realizable por el demandado. Ahora bien, tal y como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, si bien es cierto que el llamamiento a concurso de oposición que hizo el Consejo de la Facultad de Medicina fue genérico en la convocatoria de los profesionales que podrían optar a los puestos que se ofrecieron, no es menos cierto que el ciudadano Leonardo E. Araujo podía concurrir, con los demás participantes, a dicho concurso, por cuanto no hubo mención alguna en dicho llamado que discriminase a los Licenciados en Física para que aspirara a los cargos; por el contrario, dejó abierta la posibilidad de concurso de cualquier profesional que se encontrase apto para las ocupaciones que se ofrecían y sería tarea del jurado la selección del profesional que estuviese más capacitado para llenar los mismos. Pero debe revocar la decisión que se consultó, toda vez que, más que un análisis formal de la admisibilidad de la demanda su decisión implicó un análisis de lo controvertido en cuanto lo que determinó fue la inexistencia del agravio que se denunció y no su imposibilidad o inimputabilidad al supuesto agraviante, por lo que debió declararse improcedente in limine litis y no inadmisible como lo hizo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de febrero de 2003, y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LEONARDO E. ARAUJO contra el acto de llamamiento a concurso de oposición que dictó el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaligualdadderecho al trabajoderecho a la educaciónconvocatoria a concursouniversidadlicenciatura en físicadecisión inadmisible