Sentencia N° 2058 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2058, Exp. 01-2735, 04/08/2003
Expediente01-2735
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Esteban Hung Delgado en representación de Roberto De Jesús Aquino Perdomo, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Control del Estado Carabobo respecto a su solicitud de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación a los derechos del acusado había cesado tras la decisión del juzgado de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente acción de amparo constitucional, esta Sala observa: El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del acusado Roberto De Jesús Aquino Perdomo, está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de libertad formulada por la defensa, ante el Juzgado Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de Antonio Rafael Escalona García. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala observa que, de los hechos suscitados en la causa penal, se evidencia que el 14 de noviembre de 2001, el Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, dictó decisión que decretó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, con base en el artículo 259 y 265, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, a favor del acusado Roberto De Jesús Aquino Perdomo. Las consideraciones precedentes hacen concluir que la actuación que se pretendió lesiva de derechos constitucionales del mencionado acusado, ha cesado. De forma que, precisados los hechos en los términos señalados, visto que la naturaleza de las causales de inadmisibilidad son de orden público, y por ende, pueden ser revisadas en cualquier grado y estado de la causa. Visto igualmente que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla”. En consecuencia, la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del ciudadano Roberto De Jesús Aquino Perdomo, contra el Juzgado Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo resulta inadmisible de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, debe esta Sala, confirmar la decisión consultada dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 15 de noviembre de 2001. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFIRMA la decisión del 15 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Julio Esteban Hung Delgado defensor del ciudadano ROBERTO DE JESÚS AQUINO PERDOMO, contra el Juzgado Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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